Deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre. 🚗 🚙
Base legal: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295
La contratación de los servicios de transporte terrestre comercial, salvo los prestados por taxis, será realizada únicamente a través de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente. (Art. 189 del RALRTI)
Dentro de la clasificación de transporte comercial, se encuentran los siguientes:
1️⃣Servicio de transporte escolar e institucional;
2️⃣Carga pesada;
3️⃣Carga liviana;
4️⃣Mixto y,
5️⃣Turístico
❇️ Existen regulaciones que deben cumplir los contribuyentes que ejercen la actividad de transporte terrestre, de acuerdo a la información contenida en el RUC y requisitos de impresión que deben contener los comprobantes de venta emitidos por los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte comercial, excepto taxis, a las operadoras de estos servicios.
🟢 Podemos decir que la actividad de transporte comercial está conformada por:
✅ Socios o accionistas de operadoras de transporte que realiza la actividad de transporte comercial, excepto taxis y,
✅ Operadoras de transporte terrestre que realicen la actividad de transporte comercial, excepto taxis
🚚 Socios o accionistas de Operadoras de transporte.
⭕️ Su RUC debe estar actualizado con la información del número de RUC y razón social de la respectiva operadora de transporte de la que forman parte.
⭕️ Debe incluir en la impresión de sus facturas, la información del número de RUC y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen.
⭕️ Podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta de la operadora a la que pertenezcan.
⭕️ Las facturas que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán contener como requisito pre impreso, el número de placa del Socio, la información de los apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, así como su número de RUC.
⭕️ Debe emitir obligatoriamente a su vez, al menos una factura a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, con la finalidad de que esta pueda justificar el gasto por dichos valores.
⭕️ Pagos efectuados por los clientes directamente con cargo a este servicio la retención es del 1%
⭕️ Por su parte, cuando el socio o accionista emita la factura a su operadora por el servicio de transporte brindado, la operadora aplicarán el porcentaje de retención en la fuente de 0% de Impuesto a la Renta.
🚛 Operadoras de transporte
⛔️Deberá tener puntos de emisión exclusivos como operadora, sin perjuicio a los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas, de ser el caso.
⛔️Cuando el punto de emisión asignado exclusivamente a la operadora de transporte comercial, emita la factura al cliente por la prestación del servicio, el cliente debe proceder con la retención respectiva al 1%.
⛔️ Deberá declarar los valores facturados a través de los puntos de emisión, ya sean de la misma operadora o de sus socios o accionistas, en los formularios de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según corresponda.
⛔️ Respecto de los valores facturados por parte de la operadora, a través de su punto de emisión exclusivo, estos serán declarados como ingresos gravados,
⛔️ Adicionalmente, deberán registrar en los referidos formularios, de manera informativa, los valores facturados a través de los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas, así como aquellos valores facturados directamente por los socios o accionistas a la operadora con sus propias facturas, los mismos que no serán considerados ni como ingresos ni gastos de la operadora, respectivamente.
📣📣📣Consideraciones Importantes:📣📣📣
🟣 No procede retención alguna en transporte público de personas. Sin embargo, sí estarán sujetos a retención los pagos que se realicen a personas naturales o sociedades por concepto de trasporte privado de personas; (Art. 128 RALRTI).
🟫Transporte público.- Aquel que es brindado en itinerarios y con tarifas preestablecidas, incluido el servicio de taxi en los sectores urbanos.
🟫Transporte Privado de personas.- Aquel sujeto a contratación particular tanto en origen, ruta y destino como en su valor.
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