Vistas a la página totales

domingo, 30 de enero de 2022

📚Nuevas normas NIIF aplicables a partir de 2022.!!

💡 Recordatorio de NIIF nuevas aplicables a partir del 2022 a ser agregadas en las notas a los estados financieros al cierre del ejercicio fiscal 2021.!!!!!!

_Modificaciones a las Normas_

📁Contratos Onerosos-Costo del Cumplimiento de un Contrato (Modifica NIC 37).

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2022.

📁Referencia al Marco Conceptual (Modifica NIIF 3) 

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2022.

📁 Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto (Modifica NIC 16) 

🔻Vigencia:  a partir de 01-Ene-2022.

📂Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto (Modifica NIC 16) 

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2022.

📁Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2018-2020 ( Modifica NIIF1,NIIF9,NIIF16yNIC41) 

🔻Vigencia a partir de 01-Ene-2022.

📁Impuestos Diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una Transacción Única. (Modifica NIC 12) 

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2023.

📁Información a Revelar sobre Políticas Contables ( Modifica NIC. 1) 

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2023.

📁Clasificación de Pasivos como Corrientes o No Corrientes (Modifica NIC. 1) 

🔻Vigencia: a partir 01-Ene-2023.

📁Definición de Estimaciones Contables (Modifica NIC 😎 

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2023.

📁Modificaciones a la NIIF 17 (Modificaciones a NIIF 17) 

🔻Vigencia: a partir de cuando se aplique NIIF 17.

_🟢 Nuevas Normas NIIF e Interpretaciones._

📁NIIF 17 Contratos de Seguro (Deroga/afecta a NIIF  4) 

🔻Vigencia: a partir de 01-Ene-2023

💸📑Determinación por la administraciónTributaria SRI.- 🇪🇨

La administración Tributaria efectuará las determinaciones DIRECTA o PRESUNTIVA en los casos en que fuere procedente.


🔵 La DETERMINACION DIRECTA se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo.

☘️ La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

☘️ El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:

1️⃣ Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo. 

2️⃣ También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta. 

3️⃣ Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales.

▪️En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad.

🔵 La administración realizará la DETERMINACION PRESUNTIVA, cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa.

1️⃣ Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;

2️⃣ No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;

3️⃣ Diferencias fisicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; 

4️⃣ Cuentas bancarias no registradas; y,

5️⃣ Incremento injustificado de patrimonio.

☘️ En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. 


☘️ En todo caso, estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos.

🗞 DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS

LEY DE COMPAÑÍAS

Codificación 0

Registro Oficial 312 de 05-nov.-1999 Ultima modificación: 10-dic.-2020

Art. 377.-La o el Superintendente, o su delegado, podrá, de oficio o a petición de parte, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando:

🟣Numeral 5. La compañía tenga _pérdidas que alcancen el 60% o más de su patrimonio_, siempre que dicho estado de desfinanciamiento perdurare por más de 5 años ininterrumpidos.

 Notas aclaratorias: 

🔰 Importante aclarar que la norma ya no indica “capital más reservas”, sino que dice claramente “60% o más de su patrimonio” y,

🔰 Resaltar la parte del párrafo que indica  “_siempre que dicho estado de financiamiento perduraré por más de 5 años interrumpidos.”_  lo que significa que la disolución NO empieza el año siguiente de registrada la pérdida.


📉Sugerencia para Cierre de Estados Financieros en Cuentas Patrimoniales:

Determinar dentro de la cuenta Ganancias y/o perdidas acumuladas:

🔸 Cuentas de mayor para distinguir utilidades y/o pérdidas por año y no una sola cuenta llamada “Ganancias acumuladas” o “pérdidas acumuladas” por razón de que esto nos permitirá distinguir las ganancias por año y las pérdidas por año. 

Para el caso de las PÉRDIDAS; tener organizado por año nos permitirá:

1️⃣ Tener un mejor control de las pérdidas por año para efectos de amortización de tales por beneficios tributarios y,

2️⃣ Identificar las pérdidas específicas para cuando en la junta de accionistas se decida  enjugarlas con utilidades acumuladas. 

Para el caso de UTILIDADES, tener organizado por año nos permitirá:

1️⃣ Tener un mejor control de utilidades por año a efectos de realizar en el futuro:

♾ Distribución de utilidades a accionistas (sabremos que año tomar)

♾ Utilizar utilidades de un año particular para realizar un aporte de capital de acuerdo con actas de juntas. 

2️⃣ Identificar las utilidades  específicas para cuando en la junta de accionistas se decida enjugarlas con pérdidas  acumuladas. 

🔴 Para las utilidades acumuladas: Recomendación importante: 📣

🔸 Separar dentro de la utilidad del año:

〰️ Cuánto es utilidad a libre disposición de los Accionistas y,

〰️ Cuanto es impuesto diferido. 

(Ese “Ingreso o gasto por impuesto diferido” que registramos al cierre del ejercicio que a la larga se acumula en el patrimonio). 

⛔️No debemos distribuir a los accionistas

Si no separamos esta cuenta es probable que se cometa errores en la distribución de dividendos.

No olvidar: 💡💡💡 antes de distribuir dividendos asegurase de haber primeramente enjugado las pérdidas 



📚Nuevas normas NIIF aplicables a partir de 2022.!!

💡 Recordatorio de NIIF nuevas aplicables a partir del 2022 a ser agregadas en las notas a los estados financieros al cierre del ejercicio f...