LEY DE COMPAÑÍAS
Codificación 0
Registro Oficial 312 de 05-nov.-1999 Ultima modificación: 10-dic.-2020
Art. 377.-La o el Superintendente, o su delegado, podrá, de oficio o a petición de parte, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando:
🟣Numeral 5. La compañía tenga _pérdidas que alcancen el 60% o más de su patrimonio_, siempre que dicho estado de desfinanciamiento perdurare por más de 5 años ininterrumpidos.
Notas aclaratorias:
🔰 Importante aclarar que la norma ya no indica “capital más reservas”, sino que dice claramente “60% o más de su patrimonio” y,
🔰 Resaltar la parte del párrafo que indica “_siempre que dicho estado de financiamiento perduraré por más de 5 años interrumpidos.”_ lo que significa que la disolución NO empieza el año siguiente de registrada la pérdida.
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