La administración Tributaria efectuará las determinaciones DIRECTA o PRESUNTIVA en los casos en que fuere procedente.
🔵 La DETERMINACION DIRECTA se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo.
☘️ La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
☘️ El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:
1️⃣ Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo.
2️⃣ También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta.
3️⃣ Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales.
▪️En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad.
🔵 La administración realizará la DETERMINACION PRESUNTIVA, cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa.
1️⃣ Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
2️⃣ No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
3️⃣ Diferencias fisicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;
4️⃣ Cuentas bancarias no registradas; y,
5️⃣ Incremento injustificado de patrimonio.
☘️ En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada.
☘️ En todo caso, estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario