En salud
1. Acceso a programas de fomento y protección de la salud.
2. Medicina preventiva.
3. Atención médica y odontológica.
4. Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto. La afiliada que registre.
12 meses continuos de aportes al IESS.
5. Exámenes de diagnóstico: laboratorio e imagenología.
6. Hospitalización, cirugías.
7. Tratamiento de enfermedades.
8. Rehabilitación
8. Rehabilitación
9. Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
10. Tratamiento de enfermedades catastróficas.
11. Subsidio por enfermedad y por maternidad. Riesgos del trabajo:
12. Cursos y talleres de capacitación de prevención
13. Auditorías a empresas
14. Subsidios o indemnizaciones en forma de pensión o de capital.
15. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación, en caso de accidente laboral. La cobertura es desde el primer día, de forma prioritaria en las unidades médicas del IESS. Este Seguro también entrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedad profesional.
16. Pensiones mensuales temporales o permanentes. Jubilación
17. Jubilación por vejez: El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.
18. Jubilación por invalidez: El afiliado que reporte, al menos, cinco años de aportes al IESS y que sufra algún evento que lo invalide para realizar su trabajo puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.
19. Jubilación por discapacidad: De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual.
20. Auxilio por funerales. Los afiliados que reporten por lo menos 12 aportes al IESS y los jubilados pueden acceder a este beneficio.
21. Montepío: Los deudos de los afiliados y de jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.
Préstamos
22. Hipotecarios
23. Prendarios
24. Quirografarios
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