El Comisario debe ser nombrado en acta de junta general de accionistas (Ley de Compañías)
7. DE LA JUNTA GENERAL
Art. 230.- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la compañía.
Art. 231.- La junta general tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios
sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.
Es de competencia de la junta general:
1.- Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la
compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por
el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta
facultad a otro organismo;
El Informe de Comisario debería tener fecha anterior a la fecha de
aprobación de los Estados Financieros (Ver fecha más abajo en el
Art. 292)
2.- Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los
administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución
correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda.
No podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de
los comisarios;
3.- Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de
administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento
no corresponda a otro organismo o funcionario;
Los Comisarios deben tener acceso ilimitado de inspección sobre
las operaciones de la compañía
9. DE LA FISCALIZACIÓN
Art. 274.- Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o
conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre
todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.
Los comisarios serán temporales y amovibles.
No podrán ser Comisarios.
Art. 275.- No podrán ser comisarios:
1. Las personas que estén inhabilitadas para el ejercicio del comercio;
2. Los empleados de la compañía y las personas que reciban retribuciones, a cualquier título, de la
misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier
otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias;
3. Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o
directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad;
4. Las personas dependientes de los administradores; y,
5. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.
Los Comisarios deben fiscalizar en todas sus partes la
administración de la compañía (debería en su informe hacer referencia a las
normas de la buena administración de la misma).
Art. 279.- Es atribución y obligación de los comisarios fiscalizar en todas sus partes la
administración de la compañía, velando porque ésta se ajuste no sólo a los requisitos sino también
a las normas de una buena administración.
Obligaciones de los Comisarios (deber revisar al menos cada tres meses los
libros de la compañía, estado de caja y cartera).
El contrato social y la junta general podrán determinar atribuciones y obligaciones especiales para
los comisarios, a más de las siguientes:
1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes
en los casos en que fueren exigidas;
2. Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;
3. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles
de la compañía en los estados de caja y cartera;
Obligaciones de los Comisarios (debe presentar a la Junta general de
accionistas un informe debidamente fundamentado respecto del balance y
resultados de la compañía).
4. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe
debidamente fundamentado sobre los mismos;
5. Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en esta Ley;
6. Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la
convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;
7. Asistir con voz informativa a las juntas generales;
8. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;
9. Pedir informes a los administradores;
10. Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y,
11. Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el
informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y
solidariamente responsables con los administradores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo
será motivo para que la junta general o el Superintendente de Compañías resuelvan la remoción
de los comisarios, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que hubieren
incurrido.
Está Prohibido a los Comisarios.
Art. 280 .- Es prohibido a los comisarios:
1. Formar parte de los órganos de administración de la compañía;
2. Delegar el ejercicio de su cargo; y,
3. Representar a los accionistas en la junta general.
Responsabilidad de los Comisarios
Art. 281.- Los comisarios no tendrán responsabilidad personal por las obligaciones de la
compañía, pero serán individualmente responsables para con ésta por el incumplimiento de las
obligaciones que la ley y los estatutos les impongan.
Art. 282 .- Los comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la
compañía deberán informarle del particular y abstenerse de toda intervención, bajo la sanción de
responder por los daños y perjuicios que ocasionaren.
Art. 283.- La junta general, a falta de disposición en los estatutos, fijará la retribución de
los comisarios.
Art. 284.- Cuando existan fundadas sospechas de actitud negligente por parte de los comisarios,
un número de accionistas que represente por lo menos la quinta parte del capital pagado podrá
denunciar el hecho a la junta general en los términos establecidos en el artículo 213 de esta Ley.
Art. 285 .- La responsabilidad de los comisarios sólo podrá ser exigida en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 272 y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de esta Ley.
Art. 286.- Cuando los comisarios sean tres o más y cuando una minoría de por lo menos el
veinticinco por ciento del capital social no esté conforme con las designaciones hechas, tendrá
derecho a designar uno de dichos comisarios.
Sólo podrá revocarse el nombramiento del comisario designado por la minoría cuando se revoque,
igualmente, el nombramiento de los demás salvo el caso de actuación dolosa.
Art. 287.- Sin perjuicio de la designación de comisarios, las compañías pueden designar para su
fiscalización y control consejos de vigilancia o de inspección, en cuyo caso se extenderán a éstos
las disposiciones que establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comisarios,
así como la forma de su designación, remoción, duración en sus funciones y remuneración.
Art. 288.- Los comisarios están obligados a informar oportunamente a la Superintendencia de
Compañías sobre las observaciones que formulare y les fueren notificadas. La omisión o
negligencia por parte de los comisarios será sancionada por la Superintendencia con multa de
hasta doce salarios mínimos vitales generales.
10. DE LOS BALANCES
Art. 289.- Los administradores de la compañía están obligados a elaborar, en el plazo máximo de
tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado
de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a
consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y
financiera de la compañía.
El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos reflejarán
fielmente la situación financiera de la compañía a la fecha del cierre del ejercicio social de que se
trate y el resultado económico de las operaciones efectuadas durante dicho ejercicio social, según
aparezcan de las anotaciones practicadas en los libros de la compañía y de acuerdo con lo
dispuesto en este parágrafo, en concordancia con los principios de contabilidad de general
aceptación.
Art. 290.- (Reformado por el Art. 99, lit. h) de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).-
Todas las compañías deberán llevar su contabilidad en idioma castellano. Sólo con autorización de
la Superintendencia de Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control podrán llevar
la contabilidad en otro lugar del territorio nacional diferente del domicilio principal de la compañía.
Una vez recibido los balances el Comisario tiene 15 días para emitir
su informe.
Art. 291.- Del balance general y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, así
como del informe se entregará un ejemplar a los comisarios, quienes dentro de los quince días
siguientes a la fecha de dicha entrega formularán respecto de tales documentos un informe
especial, con las observaciones y sugestiones que consideren pertinentes, informe que entregarán
a los administradores para conocimiento de la junta general.
Fecha del Informe de Comisario (El Informe de comisario debe tener fecha 15
días antes de la fecha del Acta de Junta General de accionistas).
Art. 292 .- El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la
memoria del administrador y el informe de los comisarios estarán a disposición de los accionistas,
en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio por lo menos quince días antes de
la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos.
Art. 293.- Toda compañía deberá conformar sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances
a lo dispuesto en las leyes sobre la materia y a las normas y reglamentos que dicte la
Superintendencia de Compañías para tales efectos.
Requisitos mínimos que debe tener un informe de Comisario. (Resolución No. 92-1-4-3-0014 emitida por la Superintendencia de Compañías. R.O No. 44 del 13 de
Octubre 1992)
Art. 1.- Los informes anuales que deben presentar los Comisarios contendrán los siguientes
requisitos mínimos:
1.1 Opinión sobre el cumplimiento, por parte de los administradores, de normas legales,
estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si
fuere del caso;
1.2 Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía;
1.3 Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con
las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados;
1.4 Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 321 (279) de la Ley de Compañías.
Art. 2.- De existir más de un Comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá
presentar su informe por separado.
El Comisario debe tener documentos que sustenten sus informes.
Art. 3.- El Superintendente de Compañías podrá exigir en cualquier momento a los Comisarios,
explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este
Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso
de incumplimiento establecerá la respectiva sanción, conforme a lo establecido en la Ley, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Ley de Contador
PROFESIONALES
Según la Ley de la materia, la profesión de Contador puede ser ejercida en dos categorías:
Contador Público y Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración (Art. 1 LCont).
Son Contadores Públicos las personas nacionales o extranjeras que hayan obtenido su título en
universidades o institutos superiores ecuatorianos o extranjeros y lo hayan refrendado o
revalidado, según las leyes ecuatorianas o convenios internacionales vigentes (Art. 2 LCont) (Art. 1
RLCont) (Art. 2 RLCont).
Son Contadores-Bachilleres en Ciencias de Comercio y Administración las personas nacionales
o extranjeras que obtuvieren su título en algún colegio de enseñanza superior del país o del
exterior, en conformidad con las leyes ecuatorianas o convenios internacionales vigentes (Art. 4
LCont) (Art. 2 RLCont) (Art. 3 RLCont).
COMPETENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO
Son diferentes las labores que puede desempeñar un Contador Público y un Contador-Bachiller.
Compete al Contador Público:
a) Desempeñar la cátedra de contabilidad en planteles de enseñanza de niveles medio y superior;
b) Organizar, planificar, supervisar y dirigir contabilidades, o llevarlas directamente para las
empresas;
c) Verificar estados de actividades económico-financieras y emitir los informes pertinentes;
d) Certificar balances con su firma, previa verificación de la contabilidad;
e) Ejercer las funciones de comisario;
f) Practicar auditorías o intervenciones y emitir dictámenes técnico-contables, económicos y
financieros;
g) Realizar peritazgos, revisiones, fiscalizaciones, análisis y pruebas contables;
h) Preparar y suscribir declaraciones de impuestos de contabilidades a su cargo;
i) Supervisar el cumplimiento de obligaciones legales, sociales y especiales; y,
j) Realizar labores administrativas afines a su cargo (Art. 5 LCont).
COMPETENCIA DEL CONTADOR-BACHILLER
Por su parte, el Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración ejerce las siguientes
funciones:
a) Desempeñar la cátedra de contabilidad en los planteles de nivel medio;
b) Llevar, dirigir y organizar contabilidades;
c) Suscribir balances y declaraciones de impuestos de contabilidades a su cargo; y,
d) Efectuar peritazgos, revisiones, fiscalizaciones y pruebas contables (Art. 6 LCont).
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