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miércoles, 23 de octubre de 2019

EFECTOS DEL ART. 97.21 DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO DE FINANZAS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.


EFECTOS DEL ART. 97.21 DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO DE FINANZAS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.



Art. 97.16.- Régimen para micro y pequeñas empresas.-

Art. 97.21.- Deberes Formales.- Los contribuyentes que se acojan a este régimen cumplirán los siguientes deberes formales: 

Contabilidad: no estarán obligados a llevar contabilidad; sin embargo, están obligados a llevar un registro de ingresos y egresos a fin de sustentar sus declaraciones. De igual manera, deberán conservar los documentos que sustenten su libro de ingresos y egresos por el tiempo y con las formalidades que establezca el Servicio de Rentas Internas;

EFECTOS DEL RÉGIMEN

Efectos para con la Ley de Compañías.


Art. 290. Ley de Compañías- Todas las compañías deberán llevar su contabilidad en idioma castellano y expresarla en moneda nacional. Sólo con autorización de la Superintendencia de Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio nacional diferente del domicilio principal de la compañía.

   
Efectos para con el Ministerio de Trabajo (MT)


Art. 97. Ministerio de Trabajo.

Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Perderían el derecho de utilidades los trabajadores en las cuales sus empresas no estarían obligados a llevar contabilidad? Como calcularían las utilidades líquidas esas empresas?


Efectos con el Código de Comercio.



 Art. 35. Código de Comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad.

Art. 96. Código de Comercio., requiere la contabilidad para determinar las ventas en mercaderías en consignación.


Efectos con el Servicio de Rentas Internas (SRI).


Se utilizará la creación de este régimen, para trasladar gastos a empresas que lleven contabilidad, ya que al ser una tarifa única no tendría necesidad de tener gastos asociados.

Se incentivará la transaccionalidad sin factura para no pagar el impuesto generado, ya que no se puede realizar una asociación contable entre ingreso y gasto generado.

Una evasión tributaria en IVA debido a que se podría compensar cualquier pago inclusive si no tiene relación con la generación del ingreso.

Efectos en Factibilidad de Proyectos de Financiamiento. (CFN e Instituciones Financieras).


Qué información financiera se presentarían a entidades financieras para solicitar un crédito y proyectar la factibilidad del cumplimiento de obligaciones?        


Efectos con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).


Qué sucedería con las entidades que deben cumplir con la Prevención de Lavado de Activos para el control de actividades ilegales, que requieren información sobre fuentes y usos de dinero?

Efectos con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).


Se fomentará el subempleo debido a que no existirá control sobre los desembolsos que se realizan a trabajadores. Pues no se llevaría contabilidades en estas empresas. Por otro lado para que el gasto sea deducible la LRTI indica que las planillas deben ser pagadas. Como se llevaría el control de esto?.

Efectos para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).


Presentación de Balances Anuales, e informes de Comisarios.

Qué información financiera presentarían estas organizaciones, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, anualmente?


Sociedades de Interés Público.

Qué sucedería con las entidades de interés público, cuyos ingresos son menores a los determinados en la posible reforma, que por manejar dinero de terceros son obligados a presentar informes de auditoría a la SCVS?

Auditorias Externas.

No se podrá emitir informes de auditoría limpios debido a que no existirá la confirmación de circularización de cuentas, pues tales empresas no llevarán contabilidad.

Aumentos de Capital, Consolidación y Fusión Escisión de Compañías.

Como se procederá a evaluar y aprobar un aumento de capital y demás a este tipo de empresas que no estaría obligadas por ley a llevar contabilidad.

Efecto Social
  
Qué sucederá con los miles de Contadores, Asistentes Contables y Auxiliares Contables que actualmente prestan sus servicios, la carrera de contabilidad en universidades?
  
  
Efecto Internacional.
  
La transparencia en brindar información a otras jurisdicciones se verían empañadas por no contar con datos formales, ni se daría paso a proceso de BEP ni de intercambio de información. Que tanto a costado a organismos internacionales y gremios contables formalizar.

Sería retroceder en el tiempo, dejar de aplicar contabilidad y revelar información financiera de acuerdo con normas internacionales a ese grupo de empresas.


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